El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre entró en vigor el 4 de diciembre de 2013 aprobándose el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Por ello, la obligación de la anterior Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI, ley 13/1982 del 7 de abril, se mantenía para establecer que todas las empresas públicas o privadas con 50 integrantes o más en plantilla deben contratar, al menos, un 2% de personas con discapacidad.
Según se establece en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, de forma excepcional, las instituciones pueden quedar exentas de esta normativa si aplican las medidas alternativas que permiten la integración laboral de las personas con discapacidad. Una de estas medidas es la de contratar servicios a centros especiales de trabajo, hecho que permite cumplir con la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en el ámbito laboral, obteniendo, además, ciertos beneficios.
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